Pese a los múltiples abusos y delitos que se han cometido, las autoridades no se han preocupado en fortalecer los sistemas de ciberseguridad, asimismo, se carece de legislación jurídica guatemalteca que sancione actos de esta categoría. A través de este proceso de recopilación y análisis se constató que, en el Código Penal Guatemalteco existe solamente un artículo que preceptúa el robo de información personal siendo este el artículo 274 “A” denominado uso de información que literalmente dice: “será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a dos mil quetzales, el que destruyere, borrare o de cualquier modo utilizare registros informáticos”. (1973, pág. 42).
Cabe mencionar en esta misma línea que existe una iniciativa de ley enfocada en proteger la ciberseguridad de los usuarios pero que aún no ha sido aprobada por el Congreso de la República de Guatemala, la cual debería ser de urgencia nacional.
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